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CHILE



Las normas de contabilidad en Chile tienen dos fuentes de origen, que se debe a atribuciones y objetivos diferentes de ambos reguladores. Uno de ellos, es el Colegio de Contadores de Chile AG, que tiene entre sus objetivos el resguardo del bienestar de la profesión y la atribución de impartir las normas de contabilidad, las cuales obtienen la forma de BOLETINES TÉCNICOS (BT) los que abordan una temática en particular. A su vez se parte de la base de 18 PCGA los cuales datan del año 1973. En Chile no existe un marco conceptual de la contabilidad, sino que se rige por sus PCGA contenidos en el Boletín Técnico Nº1 (Anexo I) y los consecutivos Boletines Técnicos que se han emitido hasta la fecha. La lista completa de Boletines se encuentra en Anexo IV. Además este Colegio profesional al ser miembro de IFAC y por tanto de IASB, acepta bajo ciertas condiciones las Normas Internacionales de Contabilidad. Al respecto existe un Boletín específico que versa sobre este tema, que de forma extractada se adjunta en Anexo II. El otro regulador, es la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile (SVS) que imparte normas orientadas a la regulación y estandarización de la información financiera contable de las empresas cotizadas principalmente, otras que por leyes particulares deben ser supervisadas y de empresas que voluntariamente optan por inscribirse en el registro de valores de la Superintendencia. Por tanto su alcance no es general, pero si tiene la relevancia de regular a las mayores empresas del país y los inversores extranjeros con filiales en Chile. Las principales normas contables emitidas por este organismo gubernamental son CIRCULARES y NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. Es responsabilidad de esta Superintendencia el establecimiento de un formato único de presentación de estados financieros, para lo cual dispone a las empresas de la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) la cual en parte se encuentra en Anexo III. Entre ambos organismos existe algún grado (a lo largo de la emisión de determinadas normas se pueden identificar ciertas descoordinaciones, por ejemplo: tratamiento de la inversiones –combinación de negocios-, estado de flujos de efectivo) de coordinación en la impartición de normas de tal forma que se no se produzcan o en menor grado, diferentes normas para un mismo sistemas contables. 

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Chile.

N° Principio Detalle según Boletín Técnico N°1

1 Equidad

La equidad entre intereses opuestos debe ser una preocupación constante en contabilidad, puesto que los que se sirven de, o utilizan los datos contables, pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los estados financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con equidad los distintos intereses en juego en una entidad dada. Este principio en el fondo es el postulado básico o principio fundamental al que está subordinado el resto.

2 Entidad contable

Los estados financieros se refieren a entidades económicas específicas, que son distintas al dueño o dueños de la misma.

3 Empresa en marcha

Se presume que no existe un límite de tiempo en la continuidad operacional de la entidad económica y, por consiguiente, las cifras presentadas no están reflejadas a sus valores estimados de realización. En los casos en que existan evidencias fundadas que prueben lo contrario, deberá dejarse constancia de este hecho y su efecto sobre la situación financiera.

4 Bienes económicos

Los estados financieros se refieren a hechos, recursos y obligaciones económicas susceptibles de ser valorizados en términos monetarios.

5 Moneda 
La contabilidad mide en términos monetarios, lo que permite reducir todos sus componentes heterogéneos a un común denominador.

6 Período de tiempo

Los estados financieros resumen la información relativa a períodos determinados de tiempo, los que son conformados por el ciclo normal de operaciones de la entidad, por requerimientos legales u otros.

7 Devengado

La determinación de los resultados de operación y la posición financiera deben tomar en consideración todos los recursos y obligaciones del período, aunque éstos hayan sido o no percibidos o pagados, con el objeto que de esta manera los costos y gastos puedan ser debidamente relacionados con los respectivos ingresos que generan.

Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren. en el Código Comercial, Ley de Sociedades Anónimas, Boletines del Colegio de Contadores, circulares de la Superintendencia de Valores y Seguros y circulares del Servicio de Impuestos Internos.



Legislación contable



Guia de Trámites de la Administracion Publica (http://dic.segegob.cl/mtramite)
 » Marco Normativo del Mercado de Valores Chileno (http://www.finanzas.cl/vys)
 » Boletines Técnicos Colegio de Contadores (http://www.colegiocontadores.cl)
 » Circulares Superintendencia de Valores y Seguros (http://www.finanzas.cl/vys)
 » Circulares Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (http://www.sbif.cl)
 » Circulares Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (http://www.safp.cl)
 » Circulares Servicio de Impuestos Internos



Entidad reguladora
 
Mercado Valores
 
 » Superintendencia de Valores y Seguros (http://www.finanzas.cl/vys)
 » Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (http://www.sbif.cl)
 » Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (http://www.safp.cl)
 » Fiscalia Nacional Económica (http://www.fisnacec.cl)